LexTotal

Legislación › Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Artículo 31.

Artículo 31.

El ingreso de los funcionarios de la Comunidad se efectuará para cubrir plazas de plantilla presupuestaria debidamente dotadas, las cuales pertenecerán en todo caso a un Grupo y a un Cuerpo de funcionarios, en los términos previstos en el título II de la presente Ley y ello con independencia de su posterior adscripción del funcionario a un puesto de trabajo individualizado según la relación confeccionada de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.

← Artículo 30 Índice Artículo 32 →