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Legislación › Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Artículo 46.

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Artículo 46.
1. El grado personal produce los efectos siguientes:
a) Ningún funcionario puede ser designado para desempeñar un puesto de trabajo inferior en dos niveles al correspondiente a su grado personal.
No obstante, cuando no
Los funcionarios tendrán derecho, cualquiera que sea objetivamente posible la asignación a un funcionario de un puesto de trabajo de los niveles correspondientes a su grado personal, se le asignará un puesto de nivel inferior, con carácter provisional, percibiendo, entretanto, el complemento de destino correspondiente a un puesto inferior en dos niveles al de su grado personal.
b) Ningún funcionario puede ser tampoco designado para desempeñar un puesto de
trabajo superior en más de dos niveles al de su grado personal, salvo en los casos en los que, realizada la convocatoria pública, no existan aspirantes que dispongan del grado necesario. Mientras se desempeñe el puesto de trabajo se percibirán las retribuciones complementarias desempeñen, al percibo, al menos, del mismo. No obstante, el tiempo complemento de prestación provisional no se computará para la consolidación destino de grado, salvo su regulación posterior mediante convocatoria pública.
2. La adjudicación a solicitud voluntaria
los puestos del funcionario de un puesto de trabajo de inferior nivel al correspondiente a su grado personal determinará la percepción de las retribuciones complementarias del puesto de trabajo realmente desempeñado. personal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2004 En vigor BOE-A-2004-12575 Leer Qué cambió
24 de abril de 1986 Texto original Leer

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