Legislación › Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Artículo 53.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de abril de 1986 y la del 2 de junio de 2004.
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Artículo 53.
1. Vacante Cuando un puesto de trabajo con dotación presupuestaria, y oída la Consejería correspondiente, la Consejería de Presidencia acordará quede vacante podrá acordarse para su provisión inmediata entre funcionarios cobertura, en caso de la Comunidad, urgente e inaplazable necesidad, una comisión de servicios de carácter voluntario, a través del procedimiento que corresponda y sin perjuicio favor de un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la utilización, relación de puestos de trabajo, por un plazo máximo de un año, prorrogable por otro.
2. Asimismo, cuando un puesto haya sido declarado desierto en un concurso y sea urgente para el servicio su caso, provisión, podrá destinarse en comisión de los mecanismos servicios de traslado carácter forzoso –que será dentro de a un funcionario que preste servicios en la misma localidad, salvo que las características Consejería, por un plazo máximo improrrogable de las funciones seis meses.
3. A petición de la plaza lo impidan– y desempeño provisional regulados en otras Administraciones Públicas podrán autorizarse comisiones de servicio a favor de los artículos 46 y 52 funcionarios propios de esta Ley. la
2. ExcepcionalmenteConsejería de Presidencia, Comunidad de acuerdo con las Consejerías Madrid en cada caso afectadas, podrá aprobar, por razones los mismos términos del apartado 1.
4. Las comisiones de preferencia servicios señaladas en la atención de los servicios, la provisión apartados anteriores, conllevarán derecho a reserva de otro puesto de entre los que figuren en la relación trabajo y no estén ocupados serán autorizadas por falta de dotación presupuestaria. En tal caso, se precisará si el puesto vacante debe ser dado Consejero de baja Hacienda, salvo en la relación por considerarse los supuestos en que las mismas no necesario para el servicio o si debe seguir figurando supongan cambio de Consejería, en ella cuyo caso serán autorizadas por el Consejero respectivo.
5. Los funcionarios en espera comisión de su ocupación posterior, cuando servicios percibirán las dotaciones presupuestarias lo permitan. retribuciones del puesto de
Laslos puestos que se provean por este procedimiento excepcional no trabajo realmente desempeñado.
6. Los funcionarios de otras Administraciones Públicas podrán exceder prestar sus servicios en la Comunidad de Madrid mediante comisión de servicios, de acuerdo con lo que establezcan las dotaciones previstas presupuestariamente. relaciones de puestos de trabajo, por un plazo máximo de un año, prorrogable por otro, previa autorización del órgano competente de la Administración de procedencia del funcionario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2004 En vigor | BOE-A-2004-12575 | Leer | Qué cambió |
| 24 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


