LexTotal

Legislación › Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Artículo 57 bis.

Artículo 57 bis.

En el marco de los Acuerdos que las Administraciones Públicas suscriban con la finalidad de facilitar la movilidad entre el personal funcionario de las mismas, tendrán especial consideración los casos de movilidad geográfica de las funcionarias víctimas de Violencia de Género.

Se añade por la disposición final 3.5 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre. BOE-A-2006-3667.

← Artículo 57 Índice Artículo 58 →