Legislación › Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Artículo 60.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de abril de 1986 y la del 2 de junio de 2004.
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Artículo 60.
1. Procede La excedencia forzosa se produce cuando el funcionario declarado en la declaración situación de suspensión firme que no tenga reservado puesto de trabajo, solicite el reingreso y no se le conceda en el plazo de seis meses contados a partir de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.
2. El funcionario en excedencia forzosa cuando, suprimida estará obligado a participar en los procedimientos que se convoquen para la plaza correspondiente al puesto provisión de puestos de trabajo que ocupa cuyos requisitos de desempeño reúnan, así como a aceptar el funcionario, no es posible conceder reingreso al servicio activo en puestos correspondientes a éste otro destino, aun con carácter forzoso y provisional. su Cuerpo o Escala.
2. Los excedentes forzosos tendrán derecho únicamente 3. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el apartado anterior delimitará el pase a la percepción situación de excedencia voluntaria por interés particular.
4. El funcionario en esta situación tendrá derecho a percibir las retribuciones básicas durante y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Asimismo, le será computado el tiempo que permanezcan de permanencia en esta situación, que computará también dicha situación a efectos de derechos pasivos y de trienios, pero trienios.
5. El funcionario en excedencia forzosa no a los podrá desempeñar puestos de consolidación del grado personal. trabajo en el sector público bajo ningún tipo de
3. Los Presupuestosla Comunidad Autónoma proveerán un crédito global para la retribución relación funcionarial o contractual sea ésta de estas situaciones. naturaleza laboral o administrativa.
4. Los excedentes forzosos tendrán preferencia para el reingreso Si obtiene un puesto de trabajo en el servicio activo, dicho sector, pasará a la situación administrativa que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de esta Ley. la ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2004 En vigor | BOE-A-2004-12575 | Leer | Qué cambió |
| 24 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


