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Legislación › Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Artículo 61.

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Artículo 61.
1. En la situación de servicios en otras Administraciones Públicas serán declarados los Los funcionarios de la Comunidad de Madrid que que, mediante los procedimientos de concurso de méritos o de libre designación designación, pasen a ocupar puestos de trabajo adecuados a su Cuerpo o Escala en otras Administraciones Públicas quedarán, respecto de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, siempre que no implique integración Comunidad de Madrid, en los Cuerpos la situación de las mismas siéndoles servicios en otras Administraciones Públicas. En esta situación, los funcionarios se someterán al régimen estatutario y les será de aplicación la legislación en materia de personal Función Pública de la Administración Pública en la que se hallen destinados.
2. Quienes
estén destinados, con excepción de la sanción de separación del servicio, que deberá ser acordada por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. Conservarán su condición de funcionarios de la Comunidad de Madrid en la situación de servicios en otras Administraciones Públicas si bien, en tanto permanezcan en tal situación situación, no tendrán derecho a retribución alguna con cargo a los créditos del Presupuesto de la Comunidad de Madrid.
3. 2. Los funcionarios propios de la Comunidad de Madrid que se encuentren al mismo tiempo en la situación administrativa especial de servicios en Comunidades Autónomas, respecto a la Administración del Estado, cuando pasen a reintegrarse a reingresen en sus Cuerpos o Escalas estatales de origen, serán declarados en la Comunidad de Madrid en la situación de excedencia voluntaria, conforme a lo preceptuado en el artículo 59.2 59 de la presente Ley.
3. Los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas que se encuentren prestando servicios en la Comunidad de Madrid de acuerdo con el procedimiento de movilidad administrativa previsto en el artículo 55 de la presente Ley, cesarán totalmente en su vinculación con la Comunidad de Madrid si pasan a prestar servicios con carácter definitivo en otra Administración Pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2004 En vigor BOE-A-2004-12575 Leer Qué cambió
24 de abril de 1986 Texto original Leer

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