Legislación › Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Artículo 63
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de abril de 1986 y la del 2 de junio de 2004. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 63
1. Procederá declarar al funcionario en situación de suspensión, cuando así lo determine la autoridad u órgano competente, como consecuencia de la instrucción al mismo de un procedimiento judicial o disciplinario.
2. La situación de suspensión produce la privación al funcionario del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición.
3. La suspensión podrá ser provisional o firme.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2004 En vigor | BOE-A-2004-12575 | Leer | Qué cambió |
| 24 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


