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Legislación › Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Artículo 65.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de abril de 1986 y la del 2 de junio de 2004. Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (175 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 65.
1. La suspensión será tendrá carácter firme cuando proceda se imponga en virtud de sentencia penal condena criminal o de sanción disciplinaria disciplinaria. La condena y determinará la perdida sanción determinarán la pérdida del puesto de trabajo para el funcionario, de modo que podrá ser provisto conforme a los procedimientos establecidos en esta Ley. Igualmente, llevará aparejada cuando la privación al suspenso de los derechos inherentes a su condición suspensión firme exceda de funcionario. seis meses.
2. El tiempo de suspensión provisional, si hubiere existido, provisional se computará a efectos del cumplimiento de la suspensión firme.
3. La 2. En tanto no transcurra el plazo de suspensión firme, de funciones no procederá ningún cambio de situación administrativa.
3. El funcionario que haya perdido su puesto de trabajo,
como consecuencia de sanción disciplinaria, no podrá exceder condena o sanción, deberá solicitar el reingreso al servicio activo al menos con un mes de antelación a la finalización del período de duración de la suspensión. El referido reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.
De no solicitarse el reingreso en el
tiempo máximo señalado para este tipo en el párrafo anterior, se le declarará de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde la fecha de finalización de la sanción.
4. La suspensión firme, como consecuencia de sentencia judicial, Si una vez solicitado el reingreso al servicio activo no se impondrá concede en sus propios términos. el plazo de seis meses, el funcionario será declarado, de oficio, en la situación de excedencia forzosa prevista en el artículo 60 de la presente Ley, con efectos de la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2004 En vigor BOE-A-2004-12575 Leer Qué cambió
24 de abril de 1986 Texto original Leer

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