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Legislación › Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Artículo 66.

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Artículo 66.
1. El reingreso al servido servicio activo de quienes cesen en alguna de las situaciones previstas en este capítulo y los funcionarios, que no les correspondiera la tengan derecho a reserva de plaza se producirá según el orden de prelación siguiente:
a) Excedentes forzosos.
b) Suspensos.
c) Excedentes voluntarios.
2. Los excedentes forzosos y los procedentes de la situación
puesto de suspensión están obligados a participar trabajo, se efectuará mediante su participación en el primer sistema las convocatorias de provisión de puestos de trabajo que se convoque. Caso contrario, serán declarados en situación de excedencia voluntaria. trabajo.
3. Cuando 2. Asimismo, el tiempo transcurrido desde la excedencia al reingreso fuese superior a cinco años, podrá someterse al funcionario a un curso de habilitación antes de su efectuarse por adscripción a un puesto con carácter provisional, condicionado a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto de trabajo determinado. trabajo.
4. El cese en la situación de servicios puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en otras Administraciones Públicas dará lugar a la declaración de servicio activo a efectos de ocupación el plazo máximo de un puesto año, y el funcionario reingresado con destino provisional tendrá obligación de trabajo, dotado presupuestariamente, participar en la Comunidad de Madrid. convocatoria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2004 En vigor BOE-A-2004-12575 Leer Qué cambió
24 de abril de 1986 Texto original Leer

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