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Legislación › Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Artículo 72.

Artículo 72.

Las retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid se dividirán en básicas y complementarias.

No podrá retribuirse a los funcionarios por conceptos diferentes a los incluidos en los tres artículos siguientes.

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