Legislación › Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Artículo 72.
Artículo 72.
Las retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid se dividirán en básicas y complementarias.
No podrá retribuirse a los funcionarios por conceptos diferentes a los incluidos en los tres artículos siguientes.


