Legislación › Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Artículo 87.
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Artículo 87.
1. Son funcionarios interinos quienes, De conformidad con la legislación básica, es personal funcionario interino el que, por razones de urgencia o necesidad expresamente justificadas de necesidad y en virtud del correspondiente nombramiento, ocupan puestos urgencia, es nombrado como tal con carácter temporal para el desempeño de trabajo vacantes atribuidos a funcionarios, en tanto funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sean ocupados sea posible su cobertura por éstos o funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4 de este artículo.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal que tengan derecho no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más en casos excepcionales previa acreditación de la reserva vigencia del programa, la necesidad de plaza, siempre que exista ampliación y la existencia de dotación presupuestaria.
2. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses.
2. Los procedimientos de selección del personal funcionario interino deberá reunir las condiciones exigidas para el ingreso serán públicos, rigiéndose en el grupo todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y Cuerpo celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al que corresponda reconocimiento de la plaza que transitoriamente ocupe. condición de funcionario de carrera.
3. Su relación de servicio se extinguirá cuando desaparezca la urgencia o necesidad que determinó su nombramiento y, en En todo caso, cuando se formalizará de oficio la plaza sea cubierta por el correspondiente funcionario. finalización de
4. La relaciónservicios la relación de los interinos es interinidad, además de naturaleza administrativa y se regula por las previstas en el mismo régimen estatutario artículo 29, por cualquiera de las siguientes causas previstas en la legislación básica, sin derecho a compensación alguna:
a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los funcionarios procedimientos legalmente establecidos.
b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
c) Por la Comunidad, salvo finalización del plazo autorizado expresamente recogido en aquellos extremos que resulten su nombramiento.
d) Por la finalización de aplicación exclusiva para éstos. la causa que dio lugar a su nombramiento.
5. Las 4. En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes ocupadas desempeñadas por tos interinos y que no sean personal funcionario interino deberán ser objeto de reserva legal se incluirán preceptivamente cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la primera y sucesivas convocatorias normativa vigente.
No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de pruebas selectivas realizadas por la Administración relación de interinidad, y la Comunidad. El incumplimiento vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de este precepto determinaría carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la baja automática plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los créditos presupuestarios correspondientes, así como el cese tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en la normativa aplicable. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de quien interinamente ocupara la plaza. convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
6. Las retribuciones de los funcionarios interinos serán 5. Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del 80 por 100 personal funcionario de las retribuciones básicas carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y del 100 por 100 del resto al carácter extraordinario y urgente de los conceptos retributivos complementarios que correspondan su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la plaza vacante que ocupan transitoriamente. condición de funcionario de carrera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-21544 | Leer | Qué cambió |
| 24 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


