LexTotal

Legislación › Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Artículo 91.

Artículo 91.

1. El personal adscrito a los Organismos autónomos y Órganos especiales de gestión se regirá por la presente Ley y por lo establecido en el capítulo VIII de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid y la fundacional correspondiente.

2. A los efectos previstos en el artículo 14, número 2, de esta Ley, se entenderán como puestos de trabajo que realizan las funciones de ejercicio de autoridad, inspección y control, los de Secretarios del Consejo de Administración del Organismo y los de Interventores, que habrán de reservarse a funcionarios de la Comunidad.

← Artículo 90 Índice Artículo 92 →