Legislación › Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de abril de 1986 y la del 30 de diciembre de 1996.
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Artículo 9.
1. El Consejo Regional de la Función Pública es el Órgano órgano de coordinación, consulta y propuesta en las cuestiones comunes asesoramiento en materia de personal de la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. Serán competencias Podrá solicitarse informe del Consejo las Regional de la Función Pública en los casos siguientes:
a) Informar en el plazo de un mes En los anteproyectos proyectos de leyes y reglamentos relativos a la Función Pública. Ley en materia de función pública.
b) Informar en el plazo Con carácter previo a la aprobación de quince días las los Reglamentos, disposiciones de carácter general y acuerdos que sean competencia del Consejo de Gobierno en materia de personal.
c) Emitir informe al En relación a las propuestas formuladas por el Consejero de Presidencia sobre Hacienda en la elaboración del proyecto de oferta anual de empleo público, de las propuestas que efectúe relaciones de puestos de trabajo y su valoración, de las convocatorias de pruebas selectivas para funcionarios, en relación con los apartados e), g), i), k) la aprobación de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios y l) del artículo 8.º en la autorización de las pruebas selectivas para el personal laboral.
d) Debatir y deliberar En la adopción de medidas dirigidas a mejorar la organización, las condiciones de trabajo y el rendimiento del personal de la Comunidad de Madrid, elevando recomendaciones al Consejo de Gobierno o al Consejero de Presidencia, en su caso. Madrid.
e) Recibir información periódica sobre las atribuciones del Consejero de Presidencia que se contienen en el apartado j) del artículo 8.º
3. El Consejo Regional de la Función Pública aprobará sus normas de funcionamiento.
4. 2. Los acuerdos e informes del Consejo Regional de la Función Pública en ningún caso tendrán carácter vinculante para los demás Órganos órganos de la Comunidad. Comunidad de Madrid y se emitirán en un plazo de quince días.
3. El Consejo Regional de la Función Pública aprobará sus normas de funcionamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-8629 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1996 | BOE-A-1997-13742 | Leer | Qué cambió |
| 24 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


