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Legislación › Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9.

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Artículo 9.
1. El Consejo Regional de la Función Pública es el órgano de consulta y asesoramiento en materia de personal de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Podrá solicitarse informe del Consejo Regional de la Función Pública en los casos siguientes:
a) En los proyectos de Ley en materia de función pública.
b) Con carácter previo a la aprobación de los Reglamentos, disposiciones de carácter general y acuerdos del Consejo de Gobierno en materia de personal.
c) En relación a las propuestas formuladas por el Consejero de Hacienda en la elaboración del proyecto de oferta anual de empleo público, de las relaciones de puestos de trabajo y su valoración, de las convocatorias de pruebas selectivas para funcionarios, en la aprobación de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios y en la autorización de las pruebas selectivas para el personal laboral.
d) En la adopción de medidas dirigidas a mejorar la organización, las condiciones de trabajo y el rendimiento del personal de la Comunidad de Madrid.
2. Los informes del Consejo Regional de la Función Pública en ningún caso tendrán carácter vinculante para los demás órganos de la Comunidad de Madrid y se emitirán en un plazo de quince días.
3. El Consejo Regional de la Función Pública aprobará sus normas de funcionamiento.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-8629 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1996 BOE-A-1997-13742 Leer Qué cambió
24 de abril de 1986 Texto original Leer

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