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Legislación › Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional novena.

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Disposición adicional novena.
1. Por Decreto del Consejo de Gobierno se integrará en el Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid a los funcionarios de carrera que en la fecha de entrada en vigor de la presente disposición, pertenezcan a la Escala de Letrados del Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos.
Igualmente se integrará en el Cuerpo de Letrados, Letrados a los funcionarios de carrera de la Comunidad de Madrid del grupo A, Licenciados en Derecho, que, a la fecha de entrada en vigor del Decreto a que se refiere el párrafo anterior, ocupen o hayan ocupado puestos de trabajo de Letrados Letrado en la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Presidencia o de las Asesorías Jurídicas de las distintas Consejerías, desarrollando funciones de asesoramiento en Derecho y/o defensa en juicio de la Comunidad de Madrid durante cinco años como mínimo. Los funcionarios que cumplan estos requisitos deberán solicitar la integración en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor del Decreto a que se refiere el párrafo anterior.
2. Los funcionarios pertenecientes a la Escala de Archivos, Bibliotecas y Museos, del Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos pasan a integrarse en el Cuerpo de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-12091 Leer Qué cambió
2 de enero de 1998 BOE-A-1998-20606 Leer

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