LexTotal

Legislación › Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional séptima.

Disposición adicional séptima.

Los plazos previstos en el artículo 18 de la presente Ley para la aprobación de la oferta anual de empleo público y las consiguientes convocatorias de vacantes se computarán en 1986, a partir de la publicación de la Ley de Presupuestos de la Comunidad para dicho ejercicio.

← Disposición adicional sexta Índice Disposición adicional octava →