Legislación › Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional undécima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 1 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (438 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional undécima.
1. Se crea la Mesa de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid como órgano colegiado de participación, para el estudio, análisis y formulación de propuestas de políticas de función pública que afecten al conjunto del personal a su servicio, trasladándose las mismas a los órganos que correspondan. (Derogada)
2. En particular, se someterán a este órgano las siguientes materias:
a) El establecimiento de las líneas básicas y unitarias de política de función pública de la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) El régimen retributivo de los empleados y, en general, las previsiones que se incorporen al Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de cada año en relación con los gastos de personal, así como, en su caso, al Anteproyecto de Ley de Medidas Administrativas y Fiscales en materia de personal.
c) Los criterios para coordinar la programación de las necesidades de personal a medio y largo plazo.
d) Los criterios para la organización, ordenación y estructuración de la función pública de la Administración de la Comunidad de Madrid, y, en general, del régimen del personal a su servicio.
e) Los criterios adoptados sobre los procesos de transferencias de bienes y servicios sobre la gestión de personal en la Administración de la Comunidad de Madrid.
3. La Mesa de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: el Consejero de Justicia, Función Pública y Administración Local.
b) Vicepresidente Primero: el Viceconsejero de Justicia, Función Pública y Administración Local.
c) Vicepresidente Segundo: el Director General de la Función Pública.
d) Vocales: los Secretarios Generales Técnicos de las diferentes Consejerías, el Director General de Presupuestos, el Director General de Gestión de Recursos Humanos, el Director General de Recursos Humanos y el Director General de Calidad de los Servicios.
e) Vocales en representación del personal: 16 vocales designados por las organizaciones sindicales que hayan obtenido al menos el 10 por ciento de representatividad del conjunto de juntas de personal, comités de empresa y delegados de personal del ámbito funcionarial y laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid.
f) Secretario: un funcionario de carrera con destino en la Dirección General de la Función Pública, designado por el Presidente.
4. Mediante Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid se establecerán las normas de actuación de la Mesa, previo acuerdo de ésta.
Asimismo, en el supuesto que se produzcan modificaciones en la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad de Madrid, el Gobierno de la misma, mediante Decreto, procederá a efectuar las adaptaciones en la composición de la Mesa que fueran precisas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-8629 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-5584 | Leer |
← Disposición adicional décima Índice Disposición adicional duodécima →


