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Legislación › Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Disposición final tercera.

Disposición final tercera.

El inicio de la carrera profesional horizontal quedará demorado hasta la aprobación de la norma de desarrollo prevista en la disposición adicional decimocuarta y se ajustará, en cuanto a los efectos económicos de su implantación, a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre. BOE-A-2025-5524

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