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Legislación › Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía.

Artículo sexto

Artículo sexto

Uno. Es competencia de la Administración del Estado:

a) A través del Instituto Geográfico Nacional:

1. El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésicas y de nivelaciones.

2. La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000 que constituyen el mapa topográfico nacional.

3. La formulación de series cartográficas a otras escalas, de ámbito nacional, que en su momento fueren aprobadas reglamentariamente.

b) A través del Instituto Hidrográfico de la Marina: La formación y conservación de la cartografía náutica básica.

Dos. Cualesquiera otras producciones de cartografía básica o derivada que se realicen por los distintos Organismos de las Administraciones públicas conforme a sus propias necesidades cartográficas y recursos disponibles, serán coordinadas a través del Plan Cartográfico Nacional.

Tres. El ejercicio de las competencias referidas en el presente artículo y la ejecución de los correspondientes trabajos podrá realizarse mediante acuerdos de cooperación entre los distintos órganos de las Administraciones públicas. Los acuerdos de cooperación que se celebren para la formación y conservación del mapa topográfico nacional se realizarán preferentemente con los órganos cartográficos del Ministerio de Defensa.

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