Legislación › Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.
Artículo 9. Tipos impositivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 1996.
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Artículo 9. Tipos impositivos.
1. El impuesto se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:
Tarifa primera: Primera: Gasolinas incluidas clasificadas en el código 27.10 del Arancel Integrado de aplicación (TARIC), Código NC 2710, 34.220 pesetas/m3, pesetas, por 1.000 litros, excepto las de bajo contenido en plomo, incluidas clasificadas en el código 27.10.00.33.0.00 H (gasolinas por los Códigos NC 2710.00.27, 2710.00.29 y 2710.00.32 (Gasolinas para motores, distintas de las demás gasolinas de aviación, con un contenido en plomo igual o inferior a O.O 13 grs 0,013 grs. por litro), cuyo tipo impositivo queda establecido en 30.220 pesetas/m3. pesetas por 1.000 litros.
Tarifa segunda: Gasoil incluido Segunda: Gasóleos incluidos en el código 27.10 del TARIC, Código NC 2710, 19.166 pesetas/m3. pesetas por 1.000 litros.
Tarifa tercera: Tercera: Fueloil incluido clasificados en el código 27.10 del TARIC, Código NC 2710, 75 pesetas/Tm. pesetas por tonelada métrica.
Tarifa cuarta: Cuarta: Propanos y butanos incluidos Butanos clasificados en los códigos 27.11.12 Códigos NC 2711.12 y 27.11.13 del TARIC, 2711.13, 75 pesetas/Tm pesetas por tonelada métrica.
2. Las referencias a la estructura del Arancel de Aduanas a que se refiere el número anterior se entenderán asimismo realizadas a las actualizaciones y variaciones sobre las mismas realizadas por los órganos competentes de la Administración del Estado.
Téngase en cuenta que el Gobierno de Canarias, mediante Decreto, publicado únicamente en el BOC, y previo dictamen del Consejo Consultivo, podrá modificar los tipos impositivos aplicables por productos, hasta un máximo del 30 por 100 de incremento o disminución de la tarifa, en función de correlativos de disminución o incremento del precio del crudo del petróleo importado en las islas Canarias, según establece la disposición adicional 1 de esta Ley.


