Legislación › Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.
Artículo 9. Tipos impositivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 10 de julio de 2001.
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Artículo 9. Tipos impositivos.
1. El impuesto se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:
Tarifa Primera: Gasolinas clasificadas en el Código NC 2710, cuyo tipo impositivo queda establecido en 38.642 pesetas, por 1.000 litros, excepto las de bajo contenido en plomo, clasificadas en los Códigos NC 2710.00.27, 2710.00.29 y 2710.00.32 (Gasolinas para motores, distintas de las gasolinas de aviación, con un contenido en plomo igual o inferior a 0 = 013 grs por litro), cuyo tipo impositivo queda establecido en 36.242 pesetas por 1.000 litros.
Téngase en cuenta, en relación con el tipo impositivo aplicable a la gasolina a la que se le han añadido aditivos destinada a sustituir a la gasolina con plomo fijada en 38.642 pesetas (232,24 euros) por mil litros, la disposición adicional 4 de la Ley 4/2001, de 6 de julio. BOE-A-2001-14279
Tarifa Segunda: Gasóleos incluidos en el Código NC 2710, cuyo tipo impositivo queda establecido en 17.082 pesetas por 1.000 litros.
Tarifa Tercera: Fueloil clasificados en el Código NC 2710 cuyo tipo impositivo queda establecido en 82,50 pesetas por tonelada métrica.
Tarifa Cuarta: Propanos y butanos clasificados en los Códigos NC 2711.12 y 2711.13 cuyo tipo impositivo queda establecido en 82,50 pesetas por tonelada métrica.
2. Las referencias a la estructura del Arancel de Aduanas a que se refiere el número anterior se entenderán asimismo realizadas a las actualizaciones y variaciones sobre las mismas realizadas por los órganos competentes de la Administración del Estado.
Téngase en cuenta que el Gobierno de Canarias, mediante Decreto, publicado únicamente en el BOC, y previo dictamen del Consejo Consultivo, podrá modificar los tipos impositivos aplicables por productos, hasta un máximo del 30 por 100 de incremento o disminución de la tarifa, en función de correlativos de disminución o incremento del precio del crudo del petróleo importado en las islas Canarias, según establece la disposición adicional 1 de esta Ley.


