LexTotal

Legislación › Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

Artículo 9. Tipos impositivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1989 y la del 1 de enero de 1990. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Tipos impositivos.
1. El impuesto se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:
Tarifa Primera: Gasolinas incluidas en la partida el código 27.10 del Arancel Integrado de Aduanas, Aplicación (TARIC), 22.000 pesetas/metro cúbico. pesetas/m, excepto las de bajo contenido en plomo, incluidas en el código 27.10.00.33.0.00 H (gasolinas para motores, las demás con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 gramos por litro), cuyo tipo impositivo queda establecido en 17.000 pesetas/m 3.
Tarifa Segunda: Gasoil incluido en la partida 27.10-C el código 27.10 del Arancel de Aduanas, TARIC, 11.000 pesetas/metro cúbico. pesetas/m.
Tarifa Tercera: Fueloil incluido en la partida 27.10-C el código 27.10 del Arancel de Aduanas, TARIC, 75 pesetas/tonelada métrica. pesetas/Tm.
Tarifa Cuarta: Butanos Propanos y propanos butanos incluidos en las partidas 27.11-A los códigos 27.11.12 y 27.11.l3 del Arancel de Aduanas, TARIC, 75 pesetas/tonelada métrica. pesetas/Tm.
2. Las referencias a la estructura del Arancel de Aduanas a que se refiere el número anterior se entenderán asimismo realizadas a las actualizaciones y variaciones sobre las mismas realizadas por los órganos competentes de la Administración del Estado.
Téngase en cuenta que el Gobierno de Canarias, mediante Decreto, publicado únicamente en el BOC, y previo dictamen del Consejo Consultivo, podrá modificar los tipos impositivos aplicables por productos, hasta un máximo del 30 por 100 de incremento o disminución de la tarifa, en función de correlativos de disminución o incremento del precio del crudo del petróleo importado en las islas Canarias, según establece la disposición adicional 1 de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-4913 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-10011 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-2396 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 BOE-A-2012-9282 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-2512 Leer Qué cambió
5 de junio de 2004 BOE-A-2004-11375 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-2228 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-4501 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-4923 Leer Qué cambió
10 de julio de 2001 BOE-A-2001-14279 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-1756 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-1076 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1999-1471 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1998-2498 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1997-3810 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1996-1503 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 BOE-A-1995-2525 Leer Qué cambió
1 de enero de 1994 BOE-A-1994-1665 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 BOE-A-1993-9146 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 BOE-A-1992-6355 Leer Qué cambió
1 de enero de 1991 BOE-A-1991-7557 Leer Qué cambió
1 de enero de 1990 BOE-A-1990-5571 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1989 BOE-A-1989-9148 Leer Qué cambió
1 de enero de 1988 BOE-A-1988-5825 Leer Qué cambió
1 de enero de 1987 BOE-A-1987-3156 Leer Qué cambió
21 de agosto de 1986 Texto original Leer

← Artículo 8 Índice Artículo 9 bis →