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Legislación › Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

Artículo 9. Tipos impositivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1990 y la del 1 de enero de 1991. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Tipos impositivos.
1. El impuesto se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:
Tarifa Primera: primera: Gasolinas incluidas en el código codigo 27.10 del Arancel Integrado de Aplicación Aplicacion (TARIC), 22.000 pesetas/m, 23.000 pesetas por metro cubico, excepto las de bajo contenido en plomo, incluidas en el código codigo 27.10.00.33.0.00 H (gasolinas para por motores, las demás demas con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 gramos por litro), cuyo tipo impositivo queda establecido en 17.000 pesetas/m 3. 18.000 pesetas por metro cubico.
Tarifa Segunda: segunda: Gasoil incluido en el código codigo 27.10 del TARIC, 11.000 pesetas/m. pesetas por metro cubico.
Tarifa Tercera: tercera: Fueloil incluido en el código codigo 27.10 del TARIC, 75 pesetas/Tm. pesetas por tonelada metrica.
Tarifa Cuarta: cuarta: Propanos y butanos incluidos en los códigos 27.11.12 codigos 17.11.12 y 27.11.l3 27.11.13 del TARIC, 75 pesetas/Tm. pesetas por tonelada metrica.
2. Las referencias a la estructura del Arancel de Aduanas a que se refiere el número anterior se entenderán asimismo realizadas a las actualizaciones y variaciones sobre las mismas realizadas por los órganos competentes de la Administración del Estado.
Téngase en cuenta que el Gobierno de Canarias, mediante Decreto, publicado únicamente en el BOC, y previo dictamen del Consejo Consultivo, podrá modificar los tipos impositivos aplicables por productos, hasta un máximo del 30 por 100 de incremento o disminución de la tarifa, en función de correlativos de disminución o incremento del precio del crudo del petróleo importado en las islas Canarias, según establece la disposición adicional 1 de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-4913 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-10011 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-2396 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 BOE-A-2012-9282 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-2512 Leer Qué cambió
5 de junio de 2004 BOE-A-2004-11375 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-2228 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-4501 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-4923 Leer Qué cambió
10 de julio de 2001 BOE-A-2001-14279 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-1756 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-1076 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1999-1471 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1998-2498 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1997-3810 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1996-1503 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 BOE-A-1995-2525 Leer Qué cambió
1 de enero de 1994 BOE-A-1994-1665 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 BOE-A-1993-9146 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 BOE-A-1992-6355 Leer Qué cambió
1 de enero de 1991 BOE-A-1991-7557 Leer Qué cambió
1 de enero de 1990 BOE-A-1990-5571 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1989 BOE-A-1989-9148 Leer Qué cambió
1 de enero de 1988 BOE-A-1988-5825 Leer Qué cambió
1 de enero de 1987 BOE-A-1987-3156 Leer Qué cambió
21 de agosto de 1986 Texto original Leer

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