Legislación › Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.
Disposición adicional cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de abril de 1991 y la del 1 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional cuarta.
Las recaudaciones que se efectúen por el sujeto pasivo del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo provenientes de cuotas tributarias repercutidas y soportadas por los adquirentes, cuando éstos sean Empresas dedicadas al transporte marítimo regular de pasajeros entre las islas Canarias, quedarán afectadas a acciones que favorezcan el reseñado tráfico interinsular. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-4923 | Leer | Qué cambió |
| 24 de abril de 1991 | BOE-A-1991-12365 | Leer | Qué cambió |
| 21 de agosto de 1986 | Texto original | Leer |
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