LexTotal

Legislación › Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

Disposición adicional cuarta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de abril de 1991 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuarta.
Las recaudaciones que se efectúen por el sujeto pasivo del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo provenientes de cuotas tributarias repercutidas y soportadas por los adquirentes, cuando éstos sean Empresas dedicadas al transporte marítimo regular de pasajeros entre las islas Canarias, quedarán afectadas a acciones que favorezcan el reseñado tráfico interinsular. (Suprimida)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-4923 Leer Qué cambió
24 de abril de 1991 BOE-A-1991-12365 Leer Qué cambió
21 de agosto de 1986 Texto original Leer

← Disposición adicional tercera Índice Disposición transitoria única →