Legislación › Ley 5/1986, de 7 de julio, del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
El Consejo de Gobierno y el Consejero de Presidencia, dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.


