Legislación › Orden de 15 de septiembre de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad de Oviedo.
Art. 4.º
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de septiembre de 1986 y la del 24 de febrero de 1988.
Tachado: lo que se quitó (136 palabras). Subrayado: lo que se añadió (280 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 4.º
Son competencias del Consejo Social:
a) La aprobación del presupuesto anual de la Universidad y la programación programacion plurianual de la misma, a propuesta de la Junta de gobierno. Gobierno.
b) Supervisar las actividades de carácter caracter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios. Para el seguimiento de la ejecucion presupuestaria y del correcto funcionamiento de los servicios universitarios, el Consejo Social podra recabar del rectorado cuantos datos, documentos u opiniones redunden en el mejor ejercicio de dichas competencias.
c) Proponer la creación creacion o supresión supresion de Facultades facultades y Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias escuelas tecnicas superiores, escuelas universitarias e Institutos Universitarios institutos universitarios y los convenios de adscripción adscripcion de Instituciones instituciones o Centros centros como Institutos Universitarios. institutos universitarios y de colegios o residencias como colegios mayores o residencias universitarias.
d) Establecer, previo informe del Consejo de Universidades, las normas que regulen la permanencia en la Universidad de aquellos estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos fijados de acuerdo con las características caracteristicas de los respectivos estudios.
e) Decidir, de acuerdo con las necesidades docentes e investigadoras y previo informe del Departamento correspondiente y de la Junta de Gobierno, acerca de la procedencia de la minoración o del cambio de denominación o categoría de las plazas vacantes del Profesorado. Aprobar y modificar la plantilla del personal
f)docente y de Administración administracion y Servicios, servicios, sin perjuicio de lo previsto en el artículo articulo 55 de la Ley Orgánica Organica de Reforma Universitaria.
f) Designar, en su caso, al representante o representantes de la parte social que haya de integrarse en el Servicio de Inspeccion nombrado por el Rector.
g) Acordar con carácter caracter individual y a propuesta de la Junta de Gobierno, la asignación de otros conceptos retributivos adicionales a los uniformes del régimen retributivo del Profesorado universitario, profesorado universitario en atención a exigencias docentes o investigadoras o méritos meritos relevantes.
h) Autorizar la adquisición, por contratación directa, de los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de sus programas de investigacion.
i) Acordar las transferencias de gastos gasto a que se refiere el artículo articulo 55.3 de la Ley Orgánica Organica de Reforma Universitaria.
i) Autorizar j) Aprobar los incrementos de gasto derivados de convenios con instituciones publicas o privadas.
k) Autorizar, sin perjuicio de la adquisición, ulterior aprobacion por contratación directa, el principado de los bienes asturias, las propuestas de equipo necesarios la Junta de Gobierno para el desarrollo concertar operaciones de sus programas credito o que superen el periodo de investigación. vigencia del presupuesto.
j) l) Fijar las tasas académicas academicas y demás derechos correspondientes a estudios no oficiales impartidos por la Universidad.
k) Informar sobre el nombramiento m) La fijación del Gerente importe de la Universidad. los derechos de inscripción y
l) Determinar las necesidadesaspiraciones sociales que considere deben ser satisfechas expedición de títulos que, en su caso, se refieran a los cursos y actividades del programa anual de extensión universitaria aprobado por la Universidad Junta de Gobierno, y que puedan incidir la determinacion, en su caso, de la retribucion asignada al profesorado encargado del desarrollo de las actividades propias de este servicio.
n) Determinar, dentro de los planes limites legales y reglamentarios, la retribucion de estudio e investigación. los profesores visitantes.
m) ñ) Informar sobre el nombramiento del Gerente de la Universidad.
o) Promover la ayuda económica economica de la Sociedad sociedad a la Universidad y el establecimiento de convenios con Entidades públicas entidades publicas y privadas que contribuyan a perfeccionar y completar la formación formacion de los alumnos y faciliten su empleo.
n) Determinar, dentro p) Solicitar de los limites legales y reglamentarios, las administraciones publicas competentes la retribución realización de informes e inspecciones para controlar y evaluar el rendimiento de los Profesores visitantes. servicios docentes.
ñ) q) Fijación del calendario escolar a propuesta de la Junta de Gobierno.
r) Cualesquiera otras que le sean reconocidas por la legislación legislacion vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 1988 En vigor | BOE-A-1988-4485 | Leer | Qué cambió |
| 20 de septiembre de 1986 | Texto original | Leer |


