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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 1 de marzo de 1985.

Artículo 14. Otras rentas.

Artículo 14. Otras rentas.

Las rentas de un residente de un Estado contratante, cualquiera que fuere su procedencia, no mencionadas en los anteriores artículos del presente Convenio, sólo pueden someterse a imposición en este Estado contratante.

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