Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 1 de marzo de 1985.
Artículo 16. Eliminación de la doble imposición.
Artículo 16. Eliminación de la doble imposición.
Cuando un residente de un Estado contratante obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante, el primer Estado contratante eliminará la doble imposición de acuerdo con su legislación.


