Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 1 de marzo de 1985.
Artículo 18. Privilegios fiscales.
Artículo 18. Privilegios fiscales.
Las disposiciones del presente Convenio no afectan a los privilegios fiscales de que disfruten las representaciones diplomáticas y consulares de los Estados contratantes, los miembros del personal diplomático, técnico-administrativo y de servicio adscritos a dichas representaciones, lo mismo que los miembros de sus familias, concedidos de acuerdo con las normas generales del derecho internacional o en virtud de acuerdos especiales.


