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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 1 de marzo de 1985.

Artículo 22. Entrada en vigor.

Artículo 22. Entrada en vigor.

1. El presente Convenio será ratificado y los instrumentos de ratificación serán intercambiados en el plazo lo más pronto posible.

2. Este Convenio entrará en vigor en la fecha del intercambio de los instrumentos de ratificación a los que se refiere el párrafo 1 y sus disposiciones se aplicarán a los impuestos sobre la renta y el patrimonio correspondientes al período impositivo que comienza en o después del 1 de enero del año natural siguiente al de la entrada en vigor del Convenio.

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