Legislación › Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
Artículo 10.
Artículo 10.
Cuando una Entidad aseguradora se presente en suspensión de pagos de conforme a lo establecido en el articulo 6.º 1 del Real Decreto-ley 10/1984, las funciones de los Interventores serán asumidas por la Comisión Liquidadora, la que también sustituirá a los órganos de administración de la suspensa en el caso previsto en el articulo 6 de la Ley de 26 de julio de 1922. A estos efectos, la Junta Rectora podrá designar uno o más Delegados para el ejercicio de sus funciones.
La Comisión se resarcirá de los honorarios satisfechos a sus Delegados con cargo a los fondos de la Entidad suspensa y en la cuantía y forma señaladas por el Juzgado, de acuerdo con la citada Ley.


