Legislación › Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
Artículo 38.
Artículo 38.
Una vez aprobado el plan de liquidación por los acreedores se someterá a la ratificación de la Dirección General de Seguros.
De no aprobarse el plan quedará expedito a los acreedores el ejercicio de las acciones legales que les correspondan para la defensa de sus derechos, levantándose la suspensión de las ejecuciones a que se refiere el artículo 32 del presente Real Decreto. En este caso, la Comisión podrá solicitar de la autoridad judicial la suspensión de pagos o quiebra de la Entidad, según proceda.


