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Legislación › Ley 3/1986, de 12 de junio, de ayudas a la prensa local y comarcal de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3.

Artículo 3.

1. Las ayudas tendrán, ordinariamente, el carácter de subvención. La Comunidad de Madrid podrá aplicarlas directamente en todo o en parte al pago de deudas vencidas, líquidas y exigibles, que las Empresas periodísticas tengan contraídas con entes de naturaleza pública.

2. La Comunidad propiciará mecanismos que incentiven a la colaboración, la distribución común, la coproducción y la cooperación publicitaria entre medios competitivos.

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