Legislación › Ley 3/1986, de 12 de junio, de ayudas a la prensa local y comarcal de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de la Presidencia, dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.


