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Legislación › Ley 3/1986, de 12 de junio, de ayudas a la prensa local y comarcal de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de la Presidencia, dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

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