Legislación › Real Decreto 2133/1986, de 19 de septiembre, por el que se establecen las normas a que deberá ajustarse la pesca marítima de recreo en aguas del mar territorial español correspondientes al archipiélago canario.
Art. 3.º
Art. 3.º
En el ejercicio de la pesca submarina las capturas por persona y día estarán limitadas a un máximo de 5 kilogramos, en varias piezas de tallas reglamentarias o una sola pieza de peso superior. Para la circunstancia de grupos de pescadores deportivos que superen las cinco personas, el total de capturas autorizadas será de 25 kilogramos.
Todo exceso de capturas sobre los límites aquí establecidos deberá ser destinado a una entidad de carácter benéfico, además de aplicarse la sanción que, en su caso, pudiera corresponder.


