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Legislación › Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.

Artículo 19.

Artículo 19.

En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Diputado, el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente, de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.

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