Legislación › Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.
Artículo 23.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 1986 y la del 8 de mayo de 2005.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
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Artículo 23.
1. La presentación de candidaturas candidaturas, en la que se alternarán hombres y mujeres, habrá de realizarse, realizarse entre el decimoquinto y el vigésimo días posteriores a la convocatoria, mediante listas que deben incluir tantos candidatos como escaños a elegir por cada circunscripción y, además, tres cuatro candidatos suplentes, expresándose el orden de colocación de todos ellos. ellos, ocupando los de un sexo los puestos impares y los del otro los pares.
2. Junto al nombre de los candidatos puede hacerse constar su condición de independiente o, en caso de coaliciones electorales, la denominación del partido al que cada uno pertenezca.
3. No pueden presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de Andalucía o alguno de sus elementos constitutivos.
4. Las Juntas Electorales Provinciales inscribirán las candidaturas presentadas, haciendo constar la fecha y hora de su presentación y expedirán documento acreditativo de este trámite. El Secretario otorgará un número correlativo a cada candidatura por su orden de presentación y este orden se guardará en todas las publicaciones.
5. Toda la documentación se presentará por triplicado. Un primer ejemplar quedará en la Junta Electoral Provincial, un segundo se remitirá a la Junta Electoral de Andalucía, y el tercero, se devolverá al representante de la candidatura, haciendo constar la fecha y hora de la presentación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de mayo de 2005 En vigor | BOE-A-2005-7989 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 1986 | Texto original | Leer |


