LexTotal

Legislación › Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.

Artículo 36.

Artículo 36.

Los apoderados tienen derecho a acceder libremente a los locales electorales, a examinar el desarrollo de las operaciones de voto y de escrutinio y a formular reclamaciones y protestas, así como a recibir las certificaciones previstas en la legislación electoral, cuando no hayan sido expedidas a otro apoderado o Interventor de su misma candidatura.

← Artículo 35 Índice Artículo 37 →