Legislación › Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.
Artículo 39.
Artículo 39.
La Presidencia de la Junta Electoral de Andalucía remitirá al Parlamento la lista de los Parlamentarios proclamados electos en las circunscripciones electorales de la Comunidad Autónoma.


