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Legislación › Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.

Artículo 41.

Artículo 41.

1. Además habrá un Administrador electoral provincial, que será responsable de los ingresos y gastos y de la contabilidad correspondiente de la candidatura en la circunscripción provincial.

2. Los Administradores electorales provinciales, actúan bajo la responsabilidad del Administrador electoral general.

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