Legislación › Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Los plazos a los que se refiere esta Ley son improrrogables, y se entienden referidos siempre a días naturales, excepto el establecido en el artículo 14.2 de esta Ley para celebrar la sesión constitutiva del Parlamento.
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