LexTotal

Legislación › Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Los plazos a los que se refiere esta Ley son improrrogables, y se entienden referidos siempre a días naturales, excepto el establecido en el artículo 14.2 de esta Ley para celebrar la sesión constitutiva del Parlamento.

← Disposición adicional primera Índice Disposición transitoria primera →