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Legislación › Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, todas las referencias al mismo, contenidas en esta Ley, serán desarrolladas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo existentes en las Audiencias Territoriales de Granada y Sevilla.

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