Legislación › Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Comunidad Autónoma de la Region de Murcia.
Artículo 3.
Artículo 3.
Las distinciones a que se refiere el artículo 1, se otorgarán con carácter exclusivamente honorífico, y no generarán por lo tanto, derecho a ningún devengo ni efecto económico.


