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Legislación › Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Comunidad Autónoma de la Region de Murcia.

Artículo 3.

Artículo 3.

Las distinciones a que se refiere el artículo 1, se otorgarán con carácter exclusivamente honorífico, y no generarán por lo tanto, derecho a ningún devengo ni efecto económico.

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