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Legislación › Ley 12/1985, de 30 de octubre, del Consejo Valenciano de Cultura.

Artículo 12.

Artículo 12.

Las vacantes del Consejo Valenciano de Cultura, serán cubiertas en la misma forma establecida en el artículo 7 de la presente Ley.

A tales efectos el Presidente del Consejo Valenciano de Cultura comunicará a los Presidentes de la Generalidad y de las Cortes las vacantes que se produzcan.

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