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Legislación › Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de zonificación Sanitaria de Navarra.

Artículo 4.

Artículo 4.

1. Se declaran zonas básicas de especial actuación las siguientes:

Las zonas básicas de Isaba, valle de Salazar, Ancín, Améscoa, Villatuerta, Aoiz, Olite y Burguete.

En la zona básica de Elizondo: Zugarramundi y Urdax.

En la zona básica de Sangüesa: Petilla de Aragón, Urraúl Alto y Urraúl Bajo.

En la zona básica de Viana: Cabredo, Genevilla, Laplobación, Marañón y Meano.

En la zona básica de Leiza: Goizueta y Arano.

En la zona básica de Irurzun: Araiz, Betelu, Concejo de Errazquin y barrio de Lezaeta.

2. Las modalidades sanitarios-asistenciales de estas zonas serán establecidas reglamentariamente por el Gobierno de Navarra.

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