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Legislación › Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Art. 12. Elementos prohibidos

Art. 12. Elementos prohibidos

La solicitud de patente no debe contener:

a) Elementos o dibujos contrarios al orden público y a las buenas costumbres.

b) Declaraciones denigratorias relativas a productos o procedimientos de terceros o al mérito o validez de las solicitudes de patentes o patentes de terceros. Las simples comparaciones con el estado de la técnica no serán consideradas en sí mismas como denigrantes.

c) Elementos manifiestamente extraños a la solicitud o superfluos.

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