Legislación › Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Art. 40.
Art. 40.
1. La caducidad prevista en el artículo 116.1.e) de la Ley deberá declararse previa instrucción del expediente, iniciado bien de oficio, bien a instancia de parte interesada, previa audiencia del titular de la patente, y con los plazos previstos en el artículo anterior:
2. Del expediente se dará traslado al titular de la patente para que en el plazo de dos meses pueda presentar las alegaciones documentales tendentes a justificar las circunstancias que condicionen un margen o grado de explotación o una mayor o menor adecuación al modo de explotación exigido por la Ley.


