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Legislación › Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Artículo 49. Datos inscribibles.

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Art. Artículo 49. Datos inscribibles inscribibles.
1. En el Registro de Patentes al que se refiere el artículo 79 de la Ley, y Ley de Patentes, que estará abierto a la consulta pública, se inscribirán, particularmente, inscribirán particularmente las siguientes menciones referidas tanto por lo que se refiere a las solicitudes de patentes como a las patentes concedidas, las siguientes menciones: concedidas:
a) El número de la solicitud de patente. solicitud.
b) La fecha de presentación de la solicitud de patente. solicitud.
c) El título de la invención.
d) El símbolo de la clasificación asignado a la solicitud. asignado.
e) El nombre y domicilio del solicitante o del titular de la patente.
f) El nombre del inventor designado por el solicitante o por el titular de la patente, siempre que el inventor no haya renunciado a ser designado como tal.
g) El nombre y domicilio profesional del mandatario del solicitante o del titular de la patente.
h) Las indicaciones relativas a la prioridad (fecha, estado y número de depósito de la solicitud anterior).
i) En el caso de la división de la solicitud de patente, los números de las solicitudes divisionales.
j) La fecha de publicación de la solicitud de patente y, en su caso, la fecha de publicación del informe sobre el estado de la técnica.
k) La fecha en la que la solicitud de patente hasta haya sido concedida, denegada, retirada o se considere retirada.
l) La fecha de publicación de la mención de concesión de la patente.
m) La fecha de caducidad de la patente.
n) La constitución de derechos sobre la solicitud de patente o sobre la patente y la transmisión de estos derechos siempre que la inscripción efectuada de estas menciones se efectúe acuerdo con lo previsto en aplicación de las disposiciones del presente Reglamento. este reglamento.
ñ) La En su caso, la fecha del certificado de explotación de la patente.
o) Los pagos realizados.
p) Los datos correspondientes a los certificados complementarios de protección solicitados.
2. En el Registro de Patentes, constituyendo una sección anexa al mismo, también se inscribirán de manera análoga a lo señalado en el presente capítulo los datos relativos a las solicitudes de modelos de utilidad y a los modelos de utilidad concedidos.
3. Las inscripciones en el Registro de Patentes se realizarán en cualquier tipo de soporte capaz de recoger y expresar de modo indubitado, con absoluta garantía jurídica, seguridad de conservación y facilidad de acceso y comprensión, todos los datos inscribibles previstos por la Ley de Patentes y el presente reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4766 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1986 Texto original Leer

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