Legislación › Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Artículo 50. Otros datos inscribibles.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1986 y la del 24 de marzo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Art. Artículo 50. Otros datos inscribibles inscribibles.
1. Las decisiones judiciales relativas a las patentes la solicitud de patente o a la patente serán inscritas previa comunicación del Tribunal tribunal competente o a instancia de parte interesada.
2. Mediante resolución motivada, el Director del Registro de la Propiedad Industrial Oficina Española de Patentes y Marcas podrá disponer la inscripción en el Registro de Patentes de otras menciones no previstas en el artículo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4766 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 1986 | Texto original | Leer |


