LexTotal

Legislación › Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Artículo 50. Otros datos inscribibles.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1986 y la del 24 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Art. Artículo 50. Otros datos inscribibles inscribibles.
1. Las decisiones judiciales relativas a las patentes la solicitud de patente o a la patente serán inscritas previa comunicación del Tribunal tribunal competente o a instancia de parte interesada.
2. Mediante resolución motivada, el Director del Registro de la Propiedad Industrial Oficina Española de Patentes y Marcas podrá disponer la inscripción en el Registro de Patentes de otras menciones no previstas en el artículo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4766 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1986 Texto original Leer

← Art 49 Índice Art 51 →