Legislación › Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Artículo 52. Consulta pública de expedientes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1986 y la del 24 de marzo de 2010.
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Art. Artículo 52. Forma Consulta pública de inscripción expedientes.
Las inscripciones De la consulta pública prevista en el Registro artículo 44.4 de Patentes previstas por la Ley de Patentes, serán excluidos los documentos siguientes:
a) Los proyectos de acuerdos y el presente Reglamento se realizará en de informes, así como cualquier tipo documento destinado a la preparación de soportes materiales capaces acuerdos e informes, que no hayan sido comunicados a las partes.
b) Las comunicaciones entre órganos de recoger y expresar la Administración de modo indubitado, con absoluta garantía jurídica, seguridad idéntica consecuencia.
c) La documentación concerniente a la designación del inventor, si éste hubiera renunciado a su derecho personal de conservación y facilidad mención en la patente.
d) Cualquier otro documento que no responda a los fines de acceso y comprensión, todas las circunstancias que, legalmente, hayan información pública sobre una solicitud de hacerse constar. patentes o sobre concesión de patente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4766 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 1986 | Texto original | Leer |


